La Corte Constitucional negó una acción de tutela presentada por una madre contra el ICBF, luego de que la entidad iniciara un proceso administrativo de restablecimiento de derechos por su negativa a autorizar la vacunación de su hijo de dos años con el esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). La mujer argumentó su decisión en posibles riesgos y efectos adversos descritos en las fichas técnicas de las vacunas.
El alto tribunal concluyó que no se vulneraron los derechos a la libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad ni a la objeción de conciencia de la madre. La Corte reiteró que estos derechos no son absolutos cuando las decisiones de los padres comprometen la salud, la vida y el desarrollo integral de los menores de edad.
En su decisión, la Sala destacó que la vacunación infantil no solo protege a los niños que reciben las dosis, sino también a las personas que, por condiciones médicas, no pueden vacunarse. Además, resaltó que la inmunización es una herramienta fundamental para prevenir enfermedades transmisibles y reducir la mortalidad infantil, pese a que en algunos casos puedan existir riesgos o efectos secundarios.
Finalmente, la Corte ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral al menor para definir qué vacunas del PAI pueden ser aplicadas de manera segura. También instó a la madre a cumplir con sus deberes de garantizar los controles médicos y de vacunación de su hijo, señalando que la actuación del ICBF fue legítima y necesaria para proteger el interés superior del niño.