La suspensión provisional del presidente Gustavo Petro, ordenada por la representante investigadora Gloria Arizabaleta dentro de un proceso por presunta participación en política, quedó ahora en manos de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del presidente del Senado, Lidio García.
La suspensión provisional del presidente Gustavo Petro, ordenada por la representante investigadora Gloria Arizabaleta dentro de un proceso por presunta participación en política, quedó ahora en manos de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del presidente del Senado, Lidio García.
Aunque inicialmente Arizabaleta había dispuesto la suspensión del mandatario hasta el próximo 21 de junio, fecha prevista para la segunda vuelta presidencial, posteriormente decidió remitir la determinación en grado de consulta a la sala plena de la Comisión de Acusación y comunicarla al presidente del Senado para que adopte las decisiones que considere pertinentes.
En el auto, la congresista ordenó remitir el expediente a la Comisión de Investigación y Acusación para que la medida sea evaluada en sesión plenaria, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, notificó a Lidio García para que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución, proceda frente a la decisión adoptada.
Según explicó Arizabaleta, la remisión busca garantizar el debido proceso dentro de la actuación disciplinaria.
Sin embargo, la medida ha encontrado resistencia desde el Senado. Lidio García manifestó que la decisión carece de sustento constitucional y aseguró que la Comisión de Acusación no tiene facultades para suspender al jefe de Estado.
“No hagamos política con la ley ni con la Constitución colombiana. El proyecto de decisión que ha conocido la opinión pública es abiertamente ilegal e inconstitucional”, afirmó el presidente del Senado.
García sostuvo que cualquier suspensión del presidente de la República solo puede ser decretada por la plenaria del Senado en el marco de un juicio político, luego de que la Cámara de Representantes formule una acusación formal.
“La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no tiene competencia para suspender al Presidente de la República. Su función se limita a investigar, practicar pruebas y presentar un eventual proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara”, señaló.
El caso continúa generando controversia jurídica y política.
Mientras algunos sectores respaldan la postura del presidente del Senado, otros sostienen que, al tratarse de un proceso disciplinario y no penal, el Código Disciplinario sí facultaría a la representante investigadora para ordenar una suspensión provisional cuando las circunstancias lo ameriten.
