La Corte Suprema de Justicia negó la solicitud presentada por la defensa del exministro del Interior, Luis Fernando Velasco Chaves, con la que buscaba modificar el cómputo de los términos procesales dentro del proceso penal que enfrenta.
La decisión, contenida en el auto con radicación 01525 y fechado el 6 de julio de 2026, ratificó que el tiempo correspondiente al aplazamiento de la audiencia preparatoria, solicitado por la propia defensa, debe descontarse de los plazos para contabilizar una eventual libertad por vencimiento de términos.
La defensa había solicitado el pasado 30 de junio revisar el conteo de los términos, al argumentar que el descubrimiento de las pruebas por parte de la Fiscalía General de la Nación seguía siendo incompleto por causas ajenas al procesado.
No obstante, el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera explicó que esa determinación no constituye una decisión autónoma susceptible de modificación, sino una consecuencia prevista en la Ley 906 de 2004 cuando el aplazamiento de una audiencia obedece a una solicitud de la defensa.
La Sala Especial de Primera Instancia recordó que la jurisprudencia ha sido consistente en establecer que los aplazamientos promovidos por la defensa, incluso cuando responden al ejercicio legítimo del derecho de defensa, deben descontarse del conteo de los términos para una eventual libertad por vencimiento de términos.
Con esta decisión, la Corte mantuvo sin cambios el cronograma procesal y los plazos fijados para el avance de las siguientes etapas del proceso judicial contra el exministro.