Un reciente fallo de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera cambió el criterio sobre la responsabilidad de los bancos frente a los retiros no autorizados. La decisión establece que las entidades financieras deberán demostrar que activaron mecanismos de monitoreo, alertas y contención del fraude antes de rechazar una reclamación por dinero retirado de manera fraudulenta.
El caso se originó tras una demanda presentada por un cliente contra Banco Davivienda, luego de que un delincuente realizara 10 retiros consecutivos en aproximadamente nueve minutos, por un total de 9,66 millones de pesos, después del hurto de su tarjeta débito. Aunque el usuario reportó el robo de forma tardía, la Superintendencia concluyó que el banco no acreditó haber reaccionado ante un patrón de transacciones inusual, por lo que determinó que existieron culpas compartidas.
Como consecuencia, la autoridad ordenó a Davivienda reintegrar 4,83 millones de pesos, equivalentes al 50 % del dinero retirado, mientras que el cliente asumirá el porcentaje restante. El fallo también reiteró que los bancos solo podrán exonerarse de responsabilidad si prueban que el perjuicio se originó por causas que no les son imputables.
La decisión sienta un precedente para futuras reclamaciones por retiros fraudulentos, ya que ahora será determinante evaluar tanto la actuación del consumidor —como el reporte oportuno del robo o la pérdida de la tarjeta— como la capacidad del banco para detectar operaciones atípicas y activar protocolos de seguridad. En adelante, la devolución del dinero podrá ser total, parcial o negada, dependiendo de las pruebas que aporte cada una de las partes.