En Colombia, exceder los límites de velocidad puede representar un riesgo para la seguridad vial y también generar sanciones, por lo que las autoridades establecen topes según las características de cada carretera. Estas reglas están contempladas en el Código Nacional de Tránsito y han sido modificadas mediante disposiciones posteriores.
Para vehículos particulares y buses, el límite general en carretera es de 90 kilómetros por hora. Sin embargo, la normativa permite alcanzar hasta 120 km/h en vías de doble calzada que no cuenten con pasos peatonales, siempre que las condiciones y la señalización de la vía lo permitan. Este límite no significa que todas las dobles calzadas tengan automáticamente permitido circular a 120 km/h.
En el caso de los vehículos de transporte de carga y pesados, el límite máximo establecido es de 80 kilómetros por hora, independientemente de que circulen por una carretera convencional o una vía de doble calzada. Los conductores deben atender, además, la señalización específica instalada en cada corredor.
La legislación también establece que los límites de velocidad pueden ser determinados por las autoridades competentes de acuerdo con las condiciones particulares de cada vía. Para establecerlos se tienen en cuenta factores como el tráfico vehicular, estado e infraestructura de la carretera, visibilidad, condiciones ambientales, velocidad de diseño, características de operación y presencia de usuarios vulnerables, entre otros.
Por ello, aunque la normativa contemple un máximo de 120 km/h para determinadas vías de doble calzada sin pasos peatonales, los conductores deben respetar siempre la velocidad señalizada en el tramo por el que circulan. Las condiciones reales de la carretera también pueden exigir reducir la velocidad para mantener una conducción segura.