La decisión confirmó el fallo emitido el 26 de junio de 2026 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud para revocar el beneficio otorgado a Vásquez bajo la modalidad de suspensión.
La petición había sido presentada por el abogado Alejandro Carranza, apoderado de Nicolás Petro y de su esposa, Laura Ojeda Estupiñán. El jurista argumentó un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas a Daysuris Vásquez y sostuvo que esa situación debía dar lugar a la revocatoria de la medida.
El beneficio fue concedido inicialmente el 2 de febrero de 2024 por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla y posteriormente prorrogado, el pasado 16 de enero, por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad.
Daysuris Vásquez se convirtió en una de las figuras centrales del proceso judicial relacionado con Nicolás Petro, luego de que a comienzos de 2023 se conocieran denuncias sobre el presunto ingreso de dineros de dudosa procedencia a la campaña presidencial de Gustavo Petro.
Dentro del proceso, a Nicolás Petro se le imputaron los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, mientras que a Daysuris Vásquez se le imputaron los delitos de lavado de activos y violación de datos personales.
El inicio del juicio oral contra Nicolás Petro continúa pendiente de la resolución de los recursos de apelación presentados por la exfiscal Lucy Marcela Laborde, el abogado Alejandro Carranza y el agente del Ministerio Público contra la decisión relacionada con las pruebas decretadas y negadas dentro del proceso.