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Tribunal confirma devolución de siete bienes a Alex Saab
El Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión que negó la extinción de dominio sobre siete inmuebles ocupados por la Fiscalía en 2020, entre ellos una mansión ubicada en el norte de Barranquilla.
Por Alex Miranda
Publicado en 09/09/2026 16:09
LOCALES

La Sala de Decisión Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia del 17 de enero de 2025, mediante la cual un juzgado especializado de Barranquilla negó la extinción de dominio solicitada por la Fiscalía sobre siete bienes relacionados con el empresario Alex Saab.

La decisión fue adoptada al resolver los recursos de apelación presentados por la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de Dominio y el Ministerio Público.

Con el fallo, se mantiene la orden para que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) adelante las actuaciones necesarias para devolver los inmuebles a su propietario y se cancelen las medidas de embargo y suspensión del poder dispositivo registradas sobre los bienes.

Entre las propiedades se encuentra una mansión ubicada en el norte de Barranquilla, cuyo valor se estima en $28.000 millones. En conjunto, los siete inmuebles están avaluados en aproximadamente $35.000 millones.

El Tribunal consideró que la Fiscalía no logró demostrar de manera suficiente que los bienes fueran producto de un incremento patrimonial injustificado ni acreditar el origen ilícito de los recursos utilizados para adquirirlos.

Según la Sala, la forma en que fueron canalizados y registrados los recursos no constituye, por sí sola, evidencia suficiente de un esquema de ocultamiento o lavado de activos. También señaló que la investigación fiscal no estableció indicios suficientemente sólidos y verificables sobre el origen ilícito de los fondos.

El Tribunal destacó además que Saab tenía antecedentes de actividad comercial en Venezuela desde 2004, principalmente mediante operaciones de exportación de textiles realizadas por Shatex S.A., las cuales contaban con documentación y controles de las autoridades aduaneras y cambiarias.

Asimismo, consideró que la disminución de esas operaciones a partir de 2009 podía explicarse por el comportamiento del sector exportador hacia Venezuela y no necesariamente por una actividad ilícita.

Frente a una operación de factoring relacionada con Bancoldex, la Sala señaló que, en principio, se trataba de un asunto de naturaleza contractual o comercial y que no se acreditó que los recursos involucrados hubieran terminado incrementando ilícitamente el patrimonio utilizado para adquirir los inmuebles.

Por estas razones, el Tribunal concluyó que la explicación ofrecida sobre el origen de los recursos tenía mayor respaldo probatorio que la hipótesis planteada por la Fiscalía y confirmó la negativa de la extinción de dominio.

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