Las víctimas de suplantación de identidad en Colombia contarán con mayores garantías a partir de noviembre de 2026, cuando entre en vigencia la Ley 2573 de 2026. La norma obliga a las entidades financieras y comerciales a suspender de inmediato el cobro de créditos y otras obligaciones mientras se investiga si fueron adquiridos mediante fraude.
Hasta ahora, los afectados debían adelantar largos procesos para demostrar que nunca solicitaron los préstamos o contratos que aparecían a su nombre. Con la nueva legislación, el procedimiento cambia y las entidades deberán actuar de forma preventiva para evitar que las víctimas continúen acumulando intereses o enfrenten procesos de cobro.
Además, la ley ordena retirar temporalmente los reportes negativos en centrales de riesgo, como DataCrédito, hasta que las autoridades determinen si existió una suplantación de identidad.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación de la carga de la prueba. A partir de la entrada en vigor de la norma, serán los bancos, cooperativas y demás entidades quienes deberán demostrar que aplicaron mecanismos adecuados de autenticación y verificación de identidad antes de aprobar un crédito o contrato.
Si las entidades no logran acreditar que realizaron los controles necesarios para validar la identidad del usuario, perderán el derecho a exigir el pago de la obligación cuestionada.
Con esta medida, el Gobierno busca fortalecer la protección de los consumidores frente al fraude digital, reducir el impacto financiero de la suplantación de identidad y evitar que las víctimas asuman deudas o afectaciones en su historial crediticio por delitos cometidos por terceros.