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Idea de modificar la consulta previa no cayó bien en la Corte Constitucional
El presidente Abelardo De la Espriella planteó la posibilidad de incluir cambios sobre la consulta previa en los decretos de emergencia que expedirá el Gobierno para atender a las víctimas del terremoto. La propuesta generó preocupación entre los magistrados
Por Tania Patiño
Publicado en 28/08/2026 09:33
POLITICA

Durante una reunión con la Corte Constitucional, el presidente Abelardo De la Espriella manifestó su intención de incluir el tema de la consulta previa en los decretos que serán expedidos para atender la emergencia ocasionada por el terremoto en Colombia.

El mandatario sostuvo que este mecanismo resulta demasiado lento y puede convertirse en un obstáculo para el desarrollo de proyectos de infraestructura y energía en el país.

La propuesta generó preocupación entre los magistrados, debido a que la consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, protegido por la Constitución Política y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Los magistrados evitaron pronunciarse de fondo durante el encuentro, teniendo en cuenta que los decretos de emergencia deberán ser sometidos posteriormente al control constitucional de la Corte. Un pronunciamiento previo podría generar cuestionamientos sobre su imparcialidad o eventuales solicitudes de recusación.

La discusión pone nuevamente sobre la mesa el alcance de la consulta previa y su relación con la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, minería y otras iniciativas que puedan generar una afectación directa a comunidades étnicas.

¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa es un derecho fundamental de las comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y del pueblo Rom, mediante el cual deben ser consultadas de manera previa, libre e informada cuando una medida legislativa o administrativa, o un proyecto, obra o actividad pueda afectarlas directamente.

Este derecho está respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991, la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Su propósito es garantizar la participación efectiva de las comunidades y proteger su diversidad étnica y cultural mediante un proceso de diálogo intercultural orientado a alcanzar acuerdos.

El procedimiento es coordinado por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y se aplica cuando existe una posible afectación directa.

La consulta previa no constituye un derecho de veto absoluto frente a los proyectos. Sin embargo, cuando es obligatoria y no se realiza, pueden generarse consecuencias jurídicas como la suspensión de proyectos o la invalidez de determinadas decisiones.

El proceso contempla etapas como la certificación de la presencia de comunidades, la preconsulta, la consulta propiamente dicha y el seguimiento de los acuerdos alcanzados.

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