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Malambo regula horarios de cargue y descargue y restringe uso del espacio público
La medida busca reducir el desorden vehicular, fortalecer la seguridad vial y garantizar el uso adecuado de andenes y vías del municipio
Por Alex Miranda
Publicado en 11/09/2026 19:27
LOCALES

La Alcaldía de Malambo estableció nuevas disposiciones para regular las actividades de cargue y descargue, el uso de las vías, los espacios públicos y las zonas de estacionamiento, mediante el Decreto 219 del 9 de septiembre de 2026.

La norma busca reducir el desorden vehicular, garantizar la seguridad vial y la convivencia ciudadana, así como proteger la malla vial ante la circulación de vehículos de carga. También establece restricciones al tránsito y estacionamiento en determinadas vías del municipio.

La alcaldesa Yenis Orozco informó que las labores de cargue y descargue en las principales vías de Malambo estarán permitidas de lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 2:30 p. m. a 5:00 p. m. Los sábados, domingos y festivos, los horarios serán de 5:00 a. m. a 11:30 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

El decreto también prohíbe que los establecimientos comerciales utilicen los andenes o aceras para exhibir o vender productos, debido a que estos espacios deben permanecer libres de obstáculos y destinados exclusivamente a la circulación de peatones. El incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 1801 de 2016.

Asimismo, los vehículos tipo camión con capacidad superior a cinco toneladas deberán contar con un permiso especial de la Secretaría de Tránsito y Transporte para movilizarse dentro del municipio. Este permiso estará sujeto a la presentación de la documentación requerida y a un estudio de manejo de carga en los establecimientos.

Por razones de seguridad, también se restringió el estacionamiento en las zonas donde funcionan el Palacio Municipal, en la carrera 17 entre calles 11 y 12; el Concejo Municipal, en la carrera 15 entre calles 10 y 11; y la Décima Estación de Policía, en la calle 10 entre carrera 7 y diagonal 18. La restricción igualmente se extiende a las instituciones educativas municipales.

En cuanto a los cierres temporales de vías por eventos autorizados por la Administración Municipal o la Secretaría de Tránsito y Transporte, estos deberán ser establecidos mediante acto administrativo, con el propósito de coordinar la circulación vehicular.

La vigilancia y el cumplimiento de las disposiciones estarán a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, a través del secretario, el jefe operativo y los agentes de tránsito.

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