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Calendario electoral 2027: plazos de renuncia y claves para evitar inhabilidades
El abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela explicó los principales plazos que deberán tener en cuenta servidores públicos, contratistas y dirigentes políticos de cara a las elecciones regionales del 31 de octubre de 2027
Por Alex Miranda
Publicado en 12/09/2026 08:35
POLITICA

Con miras a las elecciones regionales de 2027, la actividad política comenzó a reactivarse en las regiones con movimientos de posibles candidatos, alianzas y renuncias de funcionarios y dignatarios.

Para aclarar las reglas de juego, el abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela analizó, en diálogo con Noticias de la Mañana, los plazos, causales de inhabilidad y restricciones jurisprudenciales que deberán tenerse en cuenta antes de oficializar aspiraciones.

El 30 de octubre, fecha de referencia para evitar inhabilidades

De acuerdo con Portela, la regla general que rige la mayoría de las inhabilidades establece un término de 12 meses antes de la fecha de las elecciones.

En ese sentido, quienes ejerzan funciones públicas, tengan autoridad o cuenten con familiares en determinados cargos dentro de la administración deben revisar con anticipación las fechas de desvinculación para evitar eventuales inhabilidades.

El especialista señaló que las fechas de referencia están contempladas, entre otras normas, en la Ley 2200 de 2022, relacionada con gobernadores, y la Ley 617 de 2000, aplicable a alcaldes.

«“La gran mayoría y no son todas, las inhabilidades, se generan a partir de... con menos de un año de la fecha de la elección. ¿Qué quiere decir? Que el 31 de octubre de este año es la fecha tope para que todos los que ejerzan funciones públicas, tengan familiares en los cargos públicos, ejerzan algún tipo de autoridad... tienen una línea de tiempo importante y son 12 meses antes de la elección”.»

Portela recomendó que las desvinculaciones queden formalizadas antes de esa fecha.

«“Toda esta situación se rompería para evitar cualquier inhabilidad el día 30 de octubre de este año y eso pues evita que más adelante tenga dolores de cabeza cualquier candidato”.»

Contratos estatales: la firma, un elemento determinante

En el caso de los contratistas del Estado, el experto recordó que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que el impedimento se configura con el acto de contratación y no con la ejecución del contrato.

«“La firma es la que me inhabilita, ¿no?, la ejecución del contrato y eso es importante tenerlo en cuenta”.»

Cambio de partido y doble militancia

Otro de los aspectos abordados fue el de los dirigentes y corporados que actualmente ocupan cargos de elección popular y contemplaban cambiar de colectividad para las elecciones de 2027.

Según Portela, para quienes se encuentran en esa situación, el plazo de renuncia ya habría concluido, teniendo en cuenta el calendario de inscripción de candidaturas.

«“En este momento ostenta un cargo de elección popular por una colectividad, un partido político y quiere aspirar en la próxima elección por otro partido político... en esa situación pues debía haber renunciado el último de junio de este año para poder hacer esta maniobra y que no se genere la figura de la doble militancia”.»

El abogado advirtió que quienes pretendan realizar ahora ese cambio podrían incurrir en la figura de la doble militancia.

Mandatos y confianza de los electores

Sobre la posibilidad de que concejales o diputados en ejercicio aspiren a alcaldías o gobernaciones sin culminar su actual periodo, Portela explicó que, en principio, no existe coincidencia de periodos, debido a que el mandato actual termina el 31 de diciembre de 2027, mientras que el nuevo comienza el 1 de enero de 2028.

No obstante, hizo referencia a las consideraciones de la Sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional sobre el respeto a la confianza depositada por los electores.

«“Las personas elegidas en representación de la comunidad en diferentes cargos inicialmente se ven obligadas a culminar el periodo y eso de ar los periodos, pues están este eh digamos que traicionando la confianza que los ciudadanos depositaron en las urnas”.»

Portela precisó que las consecuencias prácticas de esa postura fueron diferidas en el tiempo para los procesos de elección al Congreso.

La lealtad al partido, clave frente a la doble militancia

Finalmente, el experto se refirió a las sanciones relacionadas con la doble militancia y al respaldo a candidatos de otras colectividades.

Explicó que el artículo segundo de la Ley 1475 de 2011 establece una regulación escueta, por lo que el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han delimitado sus alcances a partir del concepto de lealtad al partido.

En ese sentido, diferenció entre recibir apoyos y respaldar activamente a candidatos de otras colectividades.

«“O sea, yo puedo recibir los apoyos, pero lo que no puedo es devolverle ese favor manifestándole el apoyo a candidatos distintos a los de mi partido”.»

Crédito: Entrevista realizada por Noticias de la Mañana al abogado y experto en derecho electoral Alfonso Portela.

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