La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jaime Alonso Cano Martínez como representante a la Cámara por Antioquia para el periodo 2026-2030. La decisión, adoptada en sentencia de única instancia el 1 de octubre de 2026, implica la pérdida de la curul que Cano obtuvo en las elecciones de marzo, cuando alcanzó 64.173 votos.
El tribunal analizó tres posibles causales de inhabilidad planteadas en las demandas: una relacionada con su hermano, otra con su anterior condición de diputado de Antioquia y una tercera sobre una eventual coincidencia de periodos. De estas, solo prosperó la relacionada con su hermano Gustavo Adolfo Cano Martínez, quien se desempeñaba como inspector de convivencia y paz urbano en Medellín.
Para el Consejo de Estado, las funciones de los inspectores de convivencia implican el ejercicio de autoridad civil, debido a que estos funcionarios tienen competencias legales para adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar sanciones. El tribunal consideró que esa circunstancia era suficiente para configurar la inhabilidad, sin que fuera necesario demostrar que el funcionario hubiera utilizado sus facultades para beneficiar electoralmente a su hermano. Además, Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia.
Las otras dos acusaciones no fueron acogidas. Sobre su paso por la Asamblea de Antioquia, la Sección Quinta concluyó que los diputados, aunque son servidores públicos, no tienen la condición específica de empleados públicos exigida por esa causal de inhabilidad. En cuanto a la supuesta coincidencia entre los periodos como diputado y representante, el tribunal tuvo en cuenta que la elección de Cano como diputado había sido anulada judicialmente antes de su inscripción a la Cámara.
Con la decisión, Cano pierde la curul para el periodo 2026-2030. La sentencia fue proferida en única instancia y, según la información suministrada, no procede recurso contra ella. La definición sobre quién ocupará la curul deberá surtir el trámite electoral correspondiente ante las autoridades competentes.