La nueva normativa establece que trabajadores independientes, personas desempleadas y ciudadanos con discapacidad podrán acceder al subsidio acreditando al menos 300 semanas cotizadas, un requisito más flexible que los vigentes anteriormente. En el caso de las personas con discapacidad, deberán demostrar una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
El subsidio permite que los beneficiarios continúen realizando aportes al sistema pensional, mientras el Estado asume entre el 70 % y el 95 % de la cotización a través del Fondo de Solidaridad Pensional.
El decreto también fija nuevas condiciones para conservar el beneficio. Quienes dejen de realizar aportes durante seis meses consecutivos perderán el subsidio. Además, se estableció como causal de retiro el cumplimiento de las semanas mínimas requeridas para acceder a una pensión de vejez o a la garantía de pensión mínima.
La medida contempla un periodo de transición de tres meses para que entidades como Colpensiones y el Fondo de Solidaridad Pensional implementen los ajustes administrativos y tecnológicos necesarios. Asimismo, garantiza la continuidad de los subsidios para los actuales beneficiarios, quienes podrán acogerse voluntariamente a las nuevas condiciones