De acuerdo con la legislación laboral, este beneficio debe ser reconocido de manera proporcional al tiempo trabajado durante el semestre, siempre que exista una relación laboral formal entre el empleado y el empleador.
Esto significa que, si una persona laboró algunos meses y su contrato terminó antes de junio o diciembre fechas en las que tradicionalmente se paga la prima, tiene derecho a recibir el valor correspondiente al período efectivamente trabajado.
La obligación aplica tanto en casos de renuncia voluntaria como de terminación del contrato por decisión del empleador, y el pago debe realizarse dentro de la liquidación final de prestaciones sociales.
Los expertos recuerdan que la prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año laborado, o su proporción correspondiente cuando el tiempo trabajado es inferior a un año.
