Uno de los principales cambios contempla la creación de tres categorías de cotizantes, con el propósito de diferenciar las condiciones de quienes realizan aportes a salud, pensión y demás componentes del sistema de seguridad social.
La modificación busca mejorar la identificación de los trabajadores dentro de la PILA y facilitar el control sobre los aportes que deben realizar empleadores e independientes. De esta manera, quienes estén obligados a cotizar deberán prestar especial atención a la categoría que les corresponda.

Los cambios comenzarán a aplicarse desde septiembre, por lo que trabajadores y empleadores deberán verificar sus condiciones antes de realizar las próximas liquidaciones. Un reporte incorrecto podría generar inconsistencias en el pago de los aportes.
Resulta que con la nueva norma aparecen tres categorías de cotizantes dentro de la PILA, con condiciones diferentes de acuerdo con la actividad y la situación laboral de cada persona.
- Cotizante 74: corresponde a recicladores de oficio pertenecientes a asociaciones de recicladores. En este caso, los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se realizan sobre un salario mínimo.
- Cotizante 75: está dirigido a trabajadores dependientes que comienzan un empleo y permanecen temporalmente en el régimen subsidiado de salud. Esto no elimina la obligación del empleador de realizar los aportes correspondientes.
- Cotizante 76: corresponde a trabajadores independientes de tiempo parcial que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.
La actualización hace parte de las medidas adoptadas para fortalecer el proceso de liquidación y recaudo de la seguridad social en Colombia. Se recomienda revisar las nuevas reglas de la PILA y confirmar la categoría correspondiente antes de efectuar los pagos.