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La reforma pensional no se cae, pero vuelve al Congreso: la Corte ordena corregir estos puntos
La Corte Constitucional mantuvo en pie la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero detectó vicios de procedimiento en varios apartados y ordenó a la Cámara de Representantes subsanarlos antes de que puedan entrar plenamente en vigencia
Por Tania Patiño
Publicado en 26/08/2026 08:45
NACIONALES

La Corte Constitucional mantuvo vigente la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, pero ordenó devolver a la Cámara de Representantes varios artículos y proposiciones para que sean nuevamente tramitados. La decisión, correspondiente al expediente D-15989, fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 7-1, con salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.

En total, la Corte ordenó revisar diez puntos de la reforma, relacionados con los artículos o apartados 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, además de una proposición para incorporar un nuevo artículo. La mayoría de las devoluciones obedecen a vicios de procedimiento, por lo que la decisión no significa que toda la reforma deba regresar al Congreso para ser discutida nuevamente.

Entre los puntos que deberán ser subsanados aparecen el inciso 4.º del artículo 11, el artículo 14 y el literal k del artículo 19, todos relacionados con proposiciones presentadas por el exrepresentante Armando Antonio Zabaraín. También deberá revisarse el parágrafo transitorio del artículo 23, a partir de una proposición de la entonces representante Jennifer Dalley Pedraza. A esto se suman el artículo 36, el inciso 2.º del artículo 63, el numeral 5.º del artículo 84, el inciso 1.º del artículo 92 y el artículo 93, varios de ellos vinculados con proposiciones del representante Víctor Manuel Salcedo.

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La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para adelantar el trámite ordenado. Si alguno de los puntos requiere conciliación entre Senado y Cámara, esta deberá realizarse durante la actual legislatura. Una vez concluido el procedimiento, el presidente de la Cámara deberá informar a la Corte y remitir las actas y documentos correspondientes, para que el alto tribunal vuelva a pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartados subsanados.

La Corte también estableció una fecha clave: las disposiciones que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1.º de abril de 2027. En cambio, los apartados devueltos permanecerán condicionados a que el Congreso complete el procedimiento y a una posterior revisión constitucional. Además, la Sala Plena decidió extender hasta el 1.º de abril de 2027 la suspensión de los términos para los procesos relacionados con la Ley 2381 de 2024. En otras palabras, la reforma pensional sigue en pie en su mayor parte, pero algunos de sus puntos todavía tienen una última batalla jurídica y legislativa por delante.

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