Una publicación de Donald Trump en redes sociales, acompañada de una imagen de la Luna y la frase “La Luna es nuestra” junto a la bandera de Estados Unidos, volvió a poner sobre la mesa una pregunta que trasciende el debate político: ¿puede un país ser dueño de la Luna? La respuesta, de acuerdo con el marco jurídico internacional vigente, es no. Ningún Estado puede reclamar soberanía sobre el satélite natural de la Tierra ni convertirlo en territorio nacional mediante una declaración política, una ocupación o el establecimiento de instalaciones.
La principal norma internacional sobre esta materia es el Tratado del Espacio Exterior de 1967, adoptado bajo el marco de las Naciones Unidas. Su Artículo II establece que el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, no puede ser objeto de apropiación nacional mediante una reivindicación de soberanía, uso, ocupación o cualquier otro mecanismo. Por ello, el hecho de que Estados Unidos u otro país haya enviado misiones, vehículos, astronautas o equipos científicos a la Luna no significa que haya adquirido derechos territoriales sobre ella.
En 1979, la comunidad internacional aprobó además el Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, conocido como Tratado de la Luna, que planteó que los recursos naturales lunares son patrimonio común de la humanidad y propuso establecer un régimen internacional para su aprovechamiento. Sin embargo, Estados Unidos, Rusia y China no son Estados parte de este acuerdo, por lo que su alcance internacional ha sido considerablemente más limitado que el del Tratado del Espacio Exterior.

El debate se ha vuelto más complejo con el desarrollo de proyectos de exploración y explotación de recursos espaciales, especialmente aquellos relacionados con agua, minerales y otros materiales presentes en la Luna. En este contexto surgieron los Acuerdos Artemisa, impulsados por Estados Unidos y respaldados por numerosos países, que sostienen que la extracción y utilización de recursos espaciales puede ser compatible con el Tratado del Espacio Exterior. Esta interpretación distingue entre utilizar un recurso extraído y reclamar como propio el territorio donde se encuentra, aunque continúa siendo objeto de debate jurídico internacional.
Así las cosas, la frase “la Luna es nuestra” no convierte a Estados Unidos en propietario del satélite ni genera por sí misma ningún derecho de soberanía. El marco internacional vigente mantiene la Luna fuera de las reclamaciones territoriales de los Estados, mientras la comunidad internacional continúa discutiendo cómo regular una eventual explotación comercial de sus recursos. La carrera espacial puede avanzar hacia una nueva etapa, pero apropiarse legalmente de la Luna sigue siendo una posibilidad que el derecho internacional no contempla.