El Juzgado 34 de Familia de Bogotá mantuvo la medida provisional que ordena abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra campamentos u objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados
El despacho declaró improcedente la impugnación presentada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y otras autoridades contra la medida cautelar adoptada dentro de una acción de tutela.
Según el juzgado, los argumentos de las autoridades no desvirtuaron las razones que justificaron la medida ni demostraron que hubieran desaparecido las condiciones de necesidad, urgencia y proporcionalidad que llevaron a su adopción.
La decisión precisa que no se trata de una prohibición general de las operaciones militares. La orden aplica únicamente cuando exista información cualificada sobre la posible presencia de menores en el objetivo y mientras se determinan las precauciones necesarias para establecer si existe una alternativa operacional menos lesiva.
El juzgado también señaló que la medida no invade las competencias del Presidente ni de las Fuerzas Militares, cuyas decisiones estratégicas, operacionales y tácticas permanecen bajo su responsabilidad.
Para sustentar la continuidad de la medida, el despacho tuvo en cuenta reportes sobre recientes operaciones militares en Catatumbo y Guaviare en las que habrían muerto menores de edad, además de información relacionada con el reclutamiento y muerte de niños, niñas y adolescentes.
El juez recordó que, aunque el reclutamiento ilícito es responsabilidad de los grupos armados, esa circunstancia no elimina los deberes constitucionales e internacionales del Estado cuando las autoridades conocen o disponen de información razonablemente verificable sobre la presencia de menores.